Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
años de prisión de cumplimiento condicional, Arts. 5, 26, 40, 41, 45 y 164 del C. Penal.
II Fijar como reglas de conducta a cumplir por el condenado por el término de tres años las siguientes: a fijar domicilio el que no podrá variar sin autorización del Tribunal; b abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas;
c continuar sus estudios secundarios, debido presentar a esta Sala los certificados correspondientes a la finalización de cada año lectivo; y d someterse a un tratamiento adecuado a su adicción al consumo de estupefacientes, lo que deberá acreditar ante este Tribunal mediante la presentación de las constancias pertinentes en el término de veinte días contado desde la lectura del presente documento sentencial, Art. 27 bis Incs. 1º, 3º, 4º y 6º del C. Penal.
III
Imponer las costas causídicas al eximiéndoselo de su efectivo pago atento a insolvencia, Arts. 547 y 548 del CPP.
condenado, su notoria
IV Levantar la inhibición general de bienes oportunamente trabada contra el condenado, librándose a tal efecto oficio al Registro de la Propiedad local.
V Devolver a Mirta Gareis la suma de quinientos pesos $
500
depositada a los fines de la caución real oportunamente fijada para excarcelar a su hijo.
VI Convertir en definitiva la entrega del teléfono celular que recibiera Ernesto Santiago Hasenauer, como depositario judicial, Art. 540 2º párrafo del CPP.
VII Comunicar la presente, solo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del STJ y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
VI Protocolícese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Herzovich, Vilarrodona, Giorgio, vocales. Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta es el veinticuatro de junio de dos mil trece 24.6.2013.
Paraná, 2 de agosto de 2010 - Oscar A. Dosba, secretario.