Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

SEPTIMO: Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios Eliana Judith Flor y Raúl Eduardo Aránguiz, quienes actuarán como Socios Gerentes y tendrán el uso de la firma social en forma indistinta, uno o cualquiera de ellos, y no podrán comprometer a la sociedad en garantías o avales a favor de terceros por operaciones que no tengan vinculación con el objeto social.
éstos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato.
Los Socios Gerentes tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive aquellos previstos en el artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, pudiendo efectuar todas las operaciones bancarias con todos los bancos oficiales, privados y/o mixtos, radicados en el país o en el extranjero, así como administrativas ante todos los organismos, entes y reparticiones públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, y también como empresas e instituciones privadas.
OCTAVO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales, aunando personería, se incorporarán a la sociedad.
Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley 19.550. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal intervendrá interinamente el administrador de la sucesión o el curador.
NOVENO - Asamblea Reunión: los Gerentes o cualquiera de los socios podrán solicitar que se convoque a asamblea cuando sea necesario efectuar las modificaciones al contrato social que estatuye el artículo 160 de la Ley 19.550.
Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios con el voto favorable de la mayoría del capital. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas suscripto por todos los socios.
DECIMO: Balance - Inventario - Distribución de Utilidades y Pérdidas: El treinta y uno de marzo de cada año se confeccionará un balance general y demás documentos contables, conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Las ganancias líquidas se

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/07/2010

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones4788

Primera edición01/12/2003

Ultima edición16/07/2024

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