Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2010
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que asimismo cabe aclarar que más allá de que los actores manifiestan que no asistieron a trabajar por encontrarse usufructuando la licencia profiláctica, ello no es justificativo por cuento las licencias deben ser expresamente otorgadas por la autoridad, no pudiendo cada agente invocar el uso y goce de una de ellas por propia decisión;
Que por último vale expresar que en el presente caso no se ha violado ni el derecho de propiedad, por cuento no ingresó en el patrimonio de los recurrentes ningún emolumento ya que no trabajaron esos días, ni tampoco el principio de igualdad ya que, como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es posible establecer categorías, así se les abonó el haber a quienes prestaron el débito laboral durante el período ya mencionado, y no se les abonó dicho haber a todos los trabajadores que no se presentaron a trabajar;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los Sres. Carlos Iván García, MI N 26.303.558; José Carlos Cáceres, MI N 16.958.433; Juan Galdini, MI N
6.642.127; Claudio Daniel Piris, MI N 17.937.052; Mario Gustavo Eymann, MI N 14.357.881; Adriana Mónica Ramírez, MI N 22.165.473; Pedro Mario Gallinger, MI N 17.316.690;
Jorge Alejandro Rougier, MI N 18.l93.865; Humberto Francisco Díaz, MI N 13.876.984; Daniel Norberto Zarratea, MI N 17.678.893; Darío Fabián Tomasson, MI N 17.020.745;
Néstor Daniel Besson, MI N 20.229:967; Leonel Alberto Baena, MI N 13.876.774; Julio Manuel Vallejos, MI N
13.876.839; Alberto Guillermo Morard, MI N 20.229.911;
Héctor Rubén Sosa, MI N 14.793.431; Claudio Héctor Cáceres, MI N 16.328.053; Alejandro Julián Viollaz, MI N
20.257.231; Luis Alberto Medina, MI N 11.039.445; Hugo Alberto Medina, MI N 16.608.976; Manuel Eduardo Sánchez, MI N 11.979.371; Julio Fabián Rojas, MI N 20.098.793;