Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

presente o por la normativa aplicable, de acuerdo al caso, podra ser realizado por etapas, según el monto de la inversión y complejidad de la obra. En dichos casos, deberá presentarse un cronograma de obras avaladas por el profesional interviniente y el colegio respectivo, que no podrá exceder el plazo de un año desde la presentación del trámite, para su finalización.Art. 13º - En los casos contemplados por el artículo anterior podrá otorgarse habilitación municipal condicionada al cumplimiento del cronograma de obras comprometido, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos de seguridad y sanidad exigidos al rubro. El incumplimiento del cronograma de trabajos, o de obras, comprometido dará lugar a la caducidad del tramite, o de la habilitación, sin necesidad de intimación previa por parte del municipio.Art. 14º - Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas físicas que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones a la presente ordenanza, a la Ley 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus anexos, Ley Nº 13660
y su decreto reglamentario, como así también a todas las leyes, decretos o normas que rigen la materia.Art. 15º - Toda actividad lucrativa que sea desarrollada excepcionalmente, o por única vez, independientemente del tiempo y ubicación de tal explotación, debe ser autorizada por la Secretaría de Gobierno, previa aplicación del organismo de aplicación de la presente, y siempre que cumpla con los requisitos de seguridad y sanidad establecidos en la legislación vigente y aplicable según la actividad.Art. 16º - La municipalidad tendrá la facultad de realizar las tareas de inspección, seguimiento y control de la presente, y de las actividades realizadas en los locales habilitados, a través de los organismos competentes o que específicamente se faculten, debiendo comunicar inmediatamente a asesoría legal y al área habilitaciones de toda irregularidad observada en las inspecciones realizadas.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/06/2010

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930