Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

y/o gravar inmuebles y rodados requerirán la decisión por escrito y aprobación unánime de los socios.
Podrán también operar con todos los bancos oficiales privados, realizar operaciones con entes autárquicos empresas del estado. En ningún caso podrán comprometer a sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros operaciones ajenas al objeto societario.

y o la en
SEXTA: CONTROL INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS Y REUNIÓN DE LOS
SOCIOS: Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización de los negocios sociales y acceso a la documentación social cuando lo requieran. Los socios se reunirán una vez por año, o a solicitud de algún socio, cuando las circunstancias lo requieran. Del acto deberán efectuarse un acta que se asentará en el libro de actas.
SÉPTIMA: EJERCICIO ECONÓMICO: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. Para ello llevará su contabilidad conforme disposiciones legales vigentes. A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente. El Balance y demás documentación contable serán aprobadas por los socios en un plazo máximo de ciento cincuenta días de la fecha de cierre.
OCTAVA: DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS: Del balance anual surgirá el resultado de la gestión, que tendrá el siguiente tratamiento: De las utilidades líquidas y realizadas se deducirá el porcentaje que establece la Ley de Sociedades como reserva. Asimismo se faculta a los socios a establecer una Reserva Facultativa con el voto favorable de la mayoría del capital y una vez efectuada la misma, el remanente se distribuirá entre los socios en forma proporcional al capital aportado, de la misma manera se soportarán las pérdidas.
NOVENA: CESION Y VALUACIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transmisión de las cuotas sociales queda limitada a la aprobación unánime de los socios, mediante asamblea. En caso de autorizarse la cesión los demás socios tienen preferencia en la compra respecto de terceros; el socio interesado en transferir, una vez autorizado, deberá conceder un plazo de treinta 30 días para recibir

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/05/2010

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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