Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
extranjeras, a la prestación de servicios de asesoramiento y de consultoría y asistencia, mercadeo e intermediación con relación a la logística marítima o fluvial de cargas a granel para terceros incluyendo, entre otros, los siguientes:
a La realización de estudios, consultas o contratos tendientes a determinar requerimientos de servicios de logística y administración de puertos, b La obtención y transmisión de cotizaciones e indicaciones relacionadas con todo tipo de contrato de servicios logísticos, ya sea de carga, descarga, estiba, movimiento o almacenamiento de mercadería en puertos, y en la concertación celebración y cumplimiento de dichos contratos;
c El cobro de tarifas ganadas o pactadas, salarios de asistencia y contribuciones;
d La realización de estudios sobre métodos y sistemas de depósitos, carga, descarga y estiba movimiento de mercadería en puerto, despacho y sistemas logísticos y su explotación comercial.
Asimismo la sociedad tendrá por objeto participar en la explotación de puertos y la prestación de servicios portuarios por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, como concesionarios, permisionarios, estiba, amarre de buques o por medio de cualquier otra figura, ya sea por sí o como sociedad parte de una Unión Transitoria de Empresas o cualquier otro tipo de asociación o acuerdos empresariales.
También podrá desempeñarse como Agencia Marítima, incluyendo pero no limitado a la posibilidad de ser Agente de Transporte Aduanero, procurar el desarrollo y la realización de las gestiones de carácter administrativo, técnico y comerciales relacionadas con la entrada, la permanencia y la salida de un buque en un puerto determinado, así como la supervisión o la realización de las operaciones de recepción, carga, descarga y entrega de las mercaderías y embarco y desembarco de los pasajeros si los hubiere, y sus consecuencias ulteriores, y la contratación de dichas mercaderías y pasajeros para su transporte en los buques utilizados por quien lo ha designado, y en cuyo nombre y representación actúe.