Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que de lo expuesto surge que dichas normas no colisionan ni vulneran derechos o garantías de índole constitucional y resultan del ejercicio razonable de legítimas potestades reglamentarias del Estado Provincial;
Que finalmente, y en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 784/99 MEOSP y de la Ley Nº 8.225, sin perjuicio de lo expuesto, la Fiscalía de Estado ha señalado en otra oportunidad que no es esta sede administrativa donde resulta pertinente atender a dicho planteo, por cuanto el control de constitucionalidad y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la normativa compete al Poder Judicial, ello sin desconocer la potestad de los órganos administrativos competentes de decidir mediante acto debidamente fundado, la derogación de actos administrativos precedentes por razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de los señores Claudia Liliana Chemín, MI Nº 6.373.149; María Mercedes Cheluje, MI Nº 2.966.796; Ángela Estela Chialva, MI Nº 5.912.624; Águeda Carlota Chaparro, MI Nº 3.548.207; María Teresa Chiosso, MI
Nº 4.543.183; Alicia Beatriz Chanes, MI Nº 12.729.889;
María del Carmen Chatellenaz, MI Nº 11.540.335; Marta Elena Choperena, MI Nº 3.600.101; María Mercedes Choperena, MI Nº 3.937.271; Nora Juana Chacón, MI Nº 4.186.352; Dora Elena Chaparro, MI Nº 2.347.634; Mirta María Challier, MI Nº 5.388.853; María de las Mercedes Cheirasco, MI Nº 6.067.380; Norma Elena Chiarappa, MI Nº 4.501.910; Martha Alicia Chichizola, MI Nº 4.584.531; Francisca Anita Cháves, MI Nº 3.751.816; Nélida Mabel Chemez, MI Nº 11.107.284, y Marta Graciela Chemez, MI Nº 4.924.423, con domicilio legal constituido en calle Rivadavia Nº 621 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0376/09 de la Caja de Jubilaciones