Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

12.829.049, CUIT 23-12829049-4, quien acepta su cargo de plena conformidad.
Reuniones de Socios: El Gerente o cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea cuando sea necesario efectuar las modificaciones al contrato social que estatuye el artículo 160 de la Ley 19.550. Para la deliberación de las mismas cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple del capital presente.Las decisiones referidas a cambio del objeto social, prórroga, fusión, escisión de la sociedad serán resueltas por unanimidad. Podrán celebrarse sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan los socios que presentan la totalidad del capital social.
Balance General: el treinta y uno de agosto de cada año, fecha de cierre de ejercicio, se confeccionará un balance general y demás documentos contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.
De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán a El cinco por ciento 5%, como mínimo a la reserva legal conforme al Artículo 70 de la Ley 19.550; b A las reservas voluntarias que se aprobaren; c A retribución de uno o más socios Gerentes según lo decidan; d El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.
En caso de pérdidas serán soportadas entre los socios en la proporción a los aportes.
Disolución y Liquidación: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada, y en su caso estará a cargo del Gerente y se realizará de acuerdo a las prescripciones de los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución; el remanente, si lo hubiera deberá ser distribuido entre los socios de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima primera del presente. Todas las personas de nacionalidad argentina.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 5 de mayo de 2010 - José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00065341 1 v./12.5.10

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/05/2010

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2010>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031