Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedare comprendida en el artículo 299 de dicha ley, anualmente, la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS ASAMBLEAS: Las asambleas generales serán Ordinarias o Extraordinarias según el tema a considerar, de acuerdo a los artículos 234 y 235 de la Ley 19550. Serán convocadas por el Directorio o por los accionistas que representen el cinco por ciento del capital Art. 236 de la Ley 19550 y deberán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asambleas unánimes. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
ARTICULO DECIMO TERCERO: QUORUM Y MAYORIAS: Rigen el quórum y mayoría determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualesquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. La competencia de las Asambleas se rige por los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades.
ARTICULO DECIMO CUARTO: CIERRE EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el 31 de julio de cada año. A
esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución en el Registro Público de Comercio y comunicándola al organismo de contralor.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DISTRIBUCION DE LOS RESULTADOS: Las ganancias líquidas y realizadas se destinan: a cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social suscripto, para la formación del fondo de reserva legal; b a remuneración del directorio y síndicos en su caso; c el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondo de reservas facultativas o de previsión o cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/03/2010

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones4802

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/08/2024

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