Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
comerciales e industriales los productos derivados de esa explotación incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento, envasado, transporte y exportación de los mismos ya sea, en establecimientos propios o de terceros, o los que más adelante adquiera por cesión, arrendamiento, o permuta.
b Comerciales: Comprar, vender, distribuir, exportar, importar, financiar y realizar operaciones afines y complementarias de los productos derivados de la explotación agrícola ganadera o forestal; compra, venta, importación, exportación, de productos agroquímicos y todo lo relacionado con su aplicación, ejercer representaciones, consignaciones y comisiones, comercialización de bienes muebles, semovientes, patentes, marcas de fabrica o comercio, ejercer el transporte para sí o para terceros por cualquiera de las vías y medios legales.
c Industriales: Mediante la creación o fomento de toda clase de industria de productos agropecuarios, molinera, metalúrgica, madera, alimenticia, textil, química, plástica, hotelera, de la construcción, de canteras y de minería, veterinaria, frigorífica.
d Financiera: mediante aportes de capital a empresas o sociedades existentes o a constituirse para la concentración de operaciones realizadas o a realizarse, participando con personas visibles o jurídicas, ya sean estas, últimas de naturaleza privada, publicas, mixtas, o empresas del estado nacional, provincial o municipal o en sociedades comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena, sea como socio de responsabilidad limitada, como accionista, o de cualquier otro carácter, pudiendo adquirir total o parcialmente el patrimonio de otras sociedades celebrando al efecto actos, diligencias y operaciones legales correspondientes, así como la compraventa y negociación de títulos y acciones cotizables en bolsas, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas creados o a crearse, exceptuando las operaciones que se requiera el concurso público, constitución y transferencia de hipotecas y demás derechos reales, todo con las garantías personales o reales permitidas por la ley.
f Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, o permuta comodato y/o alquiler de propiedades urbanas y rurales e inclusive bajo el régimen de la propiedad horizontal, como única dueña o en condominio, fraccionamiento, loteo, colonización de terrenos propios o por mandato.
Para la realización de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,