Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/1/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

construcción que desarrolla la transmitente a la fecha de la reorganización empresaria.
b En cambio, a La Pastora SRL transferirán como aumento de capital social el remanente del fondo de comercio perteneciente a Antivero Hnos. SH -incluido inmuebles-, es decir, todo el fondo de comercio de la sociedad de hecho excepto la parte específica transferida a Verco SRL, todo ello de acuerdo a inventario y avalúo de bienes especialmente confeccionado conforme artículo 44 Ley Nº 19.550 sgtes. y conc., continuando esta sociedad comercial absorbente del remanente del fondo de comercio de Antivero Hnos. SH con la actividad de venta al por menor de materiales de construcción que desarrolla la transmitente a la fecha de reorganización empresaria.
2.
Producto de esta reorganización empresaria, se transfiere el ciento por ciento del fondo de comercio de Antivero Hnos. SH, el cual es absorbido en partes distintas por Verco SRL y La Pastora SRL, quienes conforman un conjunto económico, y serán las sociedades continuadoras en forma separada e independiente de las mismas actividades que desarrolla la sociedad de hecho.
3. Simultáneamente con la transferencia del ciento por ciento del fondo de comercio de Antivero Hnos. SH, y correlativo aumento de capital social de Verco SRL y La Pastora SRL
del modo indicado, se transformarán societariamente ambas sociedades absorbentes y continuadoras de la primera citada, cambiando su tipo societario de una SRL al tipo societario S.A., todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74 Ley Nº 19.550 sgtes. y conc.
4. Las sociedades comerciales absorbentes Verco SRL y/o La Pastora SRL, como continuadoras de la actividad prestada por la sociedad de hecho disuelta, asumen en forma expresa, irrevocable, solidaria, mancomunada e ilimitada, sin beneficio de excusión ni división alguna, la totalidad del pasivo corriente, no corriente, determinado, indeterminado y/u oculto que pudiera tener la sociedad de hecho al momento de la transferencia del fondo de comercio.
Sin perjuicio de ello, los actuales socios de la sociedad de hecho denominada Antivero Hnos. SH, como responsables jurídicos directos ante todos los terceros en forma personal, mancomunada, solidaria, ilimitada, sin beneficio de excusión ni división alguno, por la totalidad del pasivo corriente, no corriente, determinado, indeterminado y/u oculto de la misma, procederán a extinguir por cualquiera de los medios previstos por el artículo 724 C.C., todas las obligaciones existentes y/o contraídas a cargo de la sociedad de hecho, debiendo mantener indemne a las sociedades comerciales absorbentes.
5. Respecto del personal dependiente cuyo empleador es Antivero Hnos.
SH, tales contratos de trabajo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/1/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/01/2010

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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