Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la señora Delia Sofía Rigoni, contra la Resolución Nº 4.438/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional, como así también que le rechazó la liquidación y pago del haber mínimo, conforme lo estatuido en el artículo 11º de la Ley Nº 8.107 y de liquidación y pago del porcentual correspondiente al adicional no remunerativo dispuesto por el Decreto Nº 2.505/04 MEHF;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante los Dictámenes Nos. 356 y 1.107 F.E., en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por parte del superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, un ente autárquico sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/01/2010

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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