Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sumarial en el cual se investigó y se comprobó la existencia de una conducta pasible de reproche disciplinario, de entidad suficiente para aplicar la sanción expulsiva de cesantía;
Que el profesional en cuestión en dicho procedimiento pudo defenderse e intervenir en todas y cada una de las etapas investigativas, con su asistencia técnico jurídica; se respetaron todas las garantías constitucionales, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, en el marco del procedimiento sumarial vigente, al momento del hecho;
Que es sabido que el principio de estabilidad precisamente cede ante casos como el de autos, donde el agente es sometido a un procedimiento sumarial y la autoridad de nombramiento, en ejercicio de la potestad sancionatoria, resuelve apartar al sumariado de los cuadros de la administración, como consecuencia directa de su inconducta, con lo cual mal se puede sostener que la aplicación de su cesantía, violenta tal principio;
Que no se ha puesto en tela de juicio ni se ha hecho valoración de ningún tipo respecto de la idoneidad profesional del galeno. Si se ha ventilado un hecho muerte de un niño en un nosocomio público, susceptible de reproche administrativo disciplinario, donde al encontrar probado el hecho sustento fáctico se determinó la responsabilidad profesional de los galenos intervinientes, sin que ello implique como bien lo dice la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud a fojas 374, un juicio de valor en cuanto a su capacidad profesional, sino que se expidió con relación a la omisión y/o inobservancia de la debida diligencia que se le endilga respecto del niño fallecido, esto es el caso particular;
Que resta considerar que con respecto al sobreseimiento dictado en sede criminal esto ya ha sido extensamente tratado, tanto en los considerandos del Decreto Nº 719/08
MSAS, como en sendos dictámenes de la Comisión Asesora de Disciplina de esta Provincia, como por la Fiscalía de Estado, en cuanto a la independencia de los procedimientos administrativos y penal;
Que hay que agregar que el sobreseimiento que se dicta, a posteriori de la declaración de la suspensión del juicio a prueba, esto es, luego de haber cumplido con la pena

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/12/2009

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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