Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
evidentemente que ocasiona malestar y pésimo ejemplo al conjunto;
Que asimismo, su comportamiento tampoco encuentra justificación si se tiene en cuenta sus dieciséis 16 años de antigedad en la Administración, la que es más que suficiente para que conozca las obligaciones a su cargo, en el sub-caso, la forma legal en que debe procederse para los pedidos de licencia, la cual fue omitida permanentemente en las inasistencias que se le imputan, en consecuencia, debido a la gran cantidad de inasistencias enrostradas y fehacientemente acreditadas, todas ellas sin aviso, y al haber excedido el marco de tolerancia de sus miembros, se encuentra compelida inexorablemente aconsejar, como justo y equitativo, aplicar al agente Ramón Alfredo Latorre, una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros Administrativos del Estado, conforme lo estipula el artículo 40º, inciso c, del Decreto Nº 5.703/93 MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3.289 y modificatorias, hoy artículo 71º, inciso a, de la Ley 9.755- Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que la Comisión Asesora de intervención que le compete;
Disciplina
ha
tomado
la
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 6.936/06 MSAS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Aplícase la sanción de cesantía al agente Ramón Alfredo
Latorre, legajo Nº 121.663, quien revista en un cargo de categoría 10- Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General, del Hospital Neuropsiquiátrico Doctor Antonio L.
Roballos de Paraná, por haber quedado su conducta incursa en el artículo 40º, inciso c, del Decreto Nº 5.703/93
MGJE, cuerpo único y ordenado de la Ley 3.289 y modificatorias, hoy artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755- Marco de Regulación del Empleo Público de la