Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

reglamentarios que prevén los conceptos salariales, que invoca como causa del reajuste pretendido, lo que resulta indispensable para la consideración de su reclamo, ya que se trata de remuneraciones establecidas por un ente municipal autónomo, en cuya configuración no tiene injerencia ni el Estado Provincial, ni la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia más allá de sus potestades de fiscalización;
Que en consecuencia de ello, cualquier cuestionamiento que se pretenda efectuar a la forma en que se liquidan los haberes previsionales con relación a remuneraciones fijadas por los municipios; exige de parte del interesado la referencia precisa a los textos reglamentarios de los que emanan los rubros salariales cuyo traslado se interesa, a fin de permitir evaluar si las causas a las que obedece su implementación, normalmente exteriorizadas en la motivación del reglamento a través de sus considerandos, justifican o no el tratamiento previsional otorgado por el ente empleador;
Que asimismo, y teniendo en cuenta que se trata de remuneraciones establecidas por un municipio y no por el Estado Provincial, el actor debería procurar ante el respectivo municipio la modificación o la invalidación particular de cada norma que así lo hubiera dispuesto, bajo la alegación de tratarse de conceptos remunerativos supuestamente encubiertos, a fin de que, una vez removido ese obstáculo, se obtuviera el cumplimiento de los respectivos aportes y contribuciones por parte del empleador como único y exclusivo obligado, de forma tal que el ente previsional estuviera en condiciones de practicar el reajuste pertinente;
Que de lo contrario, sin que previamente se hubiera operado, sea por la vía administrativa o judicial, una modificación a la calificación salarial del rubro considerado, con el consecuente efecto en la esfera previsional, no puede exigirse directamente de la Caja de Jubilaciones un reajuste de haberes en ausencia de la fuente de financiamiento legal respectiva, ya que, sin contar con los correspondientes aportes y contribuciones practicados sobre los rubros que motivan el pedido de reajuste, no es posible imaginar de qué otro modo el ente previsional podría hacer frente a lo solicitado sin afectar ilegalmente recursos que están predestinados o afectados

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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