Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Educación, Obras y Servicios Públicos, fechado el 12.10.05, y del que surge que las Licencias por enfermedad deben ser solicitadas al Centro de salud donde presta servicios el agente, ponderando que en dicho organismo no se registran antecedentes del sumariado, razón por la cual se lo citó a junta médica y no se presentó;
Que finalizada la etapa probatoria, la defensa técnica del sumariado presentó su alegato, ponderando en el mismo que su pupilo desde el mes de febrero de 2004, se encuentra con licencia por enfermedad, y que el reposo indicado por los Dres. Oliva y Leturia, es de tipo laboral o relativo y respecto a su actividad como director del Centro de Salud "Tomás de Rocamora de Estación Herrera, la cual le provoca crisis de ansiedad y consecuentemente arritmia supraventricular, destacando finalmente que su defendido ha justificado, en tiempo y forma, sus inasistencias laborales;
Que al analizar si las inasistencias incurridas por el sumariado a su lugar de trabajo, a partir del 24 de febrero de 2004, han quedado debidamente justificadas a la luz de la reglamentación administrativa que rige en la materia, así la Ley 9190 Carrera Profesional Hospitalaria, en su título VI regula escuetamente el régimen de licencia, estableciendo en su artículo 48º inciso c "Licencias extraordinarias por enfermedad y por estudio con goce de haberes, y en el inciso siguiente consigna. conforme a reglamentación que a dicho efecto dictará el Poder Ejecutivo, al no haberse dictado la correspondiente reglamentación de la Ley 9190, y, siendo el Dr. Bordato a la vez un empleado bajo relación de dependencia con el Estado, se debe aplicar en forma supletoria el Decreto Nº 5704/93 MGJE, que regula el régimen de contralor de licencias por enfermedad para el personal de la Administración Pública Provincial;
Que si bien la citada norma en su artículo 1º establece que la constatación de las inasistencias por razones de salud de los empleados de las reparticiones de la Administración Pública, con asiento en esta capital, será efectuada por los profesionales del Departamento Reconocimientos Médicos que funciona en la Dirección de Recursos Humanos, en este caso particular, tratándose de un empleado que se encuentra desempeñando funciones laborales en el interior de la Provincia, se aplica, en forma análoga el artículo 15º que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/10/2009

Nro. de páginas192

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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