Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

hizo lugar a un recurso de apelación jerárquica y ordenó el pago del adicional por título al actor, encontrándose el mismo, a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08
SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente Nº 786251 RU, por el que se tramita el reclamo en cuestión del que surge que el mismo se encuentra desde el 17 de noviembre de 2008 en organismo/persona fuera del sistema;
Que en virtud de ello, corresponde a la Caja de Jubilaciones en su carácter de órgano previsional, procurar los medios para que en un plazo perentorio se recaben los informes pertinentes a fin de dar solución a la cuestión de fondo;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Pablo Ernesto Frutos, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, PB Dpto. A de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en dar cumplimiento a lo dispuesto por Decreto Nº 4699/08 MSAS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/10/2009

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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