Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
la autoridad administrativa en resolver una solicitud de pensión derivada del fallecimiento de la madre del actor, iniciada por el mismo ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08
SGRIG, respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega ficha del Expediente Nº 778.868 R.U., por el que se tramita la solicitud efectuada, de la que surge que el mismo se encuentra desde el 25 de agosto de 2008 en Despacho del ente previsional;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, diligenciar el trámite;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del señor Emiliano Daniel Falavigna, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 439, planta baja, oficina B I, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la autoridad administrativa en resolver una solicitud de pensión derivada del fallecimiento de su madre, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º --