Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

este motivo fue impugnada por recurso extraordinario federal ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que en ejercicio de su derecho de defensa el Estado Provincial ha sostenido en ese remedio procesal extraordinario, que la sentencia dictada lesiona la jerarquía normativa prevista por el artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece: Esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales
Que el artículo precedentemente transcripto, no significa que toda norma nacional tenga prioridad sobre una norma provincial, sino que alude solamente a aquella ley dictada en consecuencia con la constitución, es decir dentro de los poderes conferidos por ella al Estado Federal fallos:
239:3343;
Que el acogimiento de la demanda por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al consentir un mecanismo de actualización permanente en los haberes de los empleados viales quebrantó la supremacía consagrada constitucionalmente, al postergar la aplicación de disposiciones constitucionales expresas que tienen indudable carácter federal;
Que el artículo 75 inciso 11 de la Carta Magna, confiere al Congreso Nacional la atribución para emitir moneda nacional, "fijar su valor y el de las extranjeras. El texto del artículo antes citado es contundente en cuanto otorga dicha competencia exclusivamente al Congreso de la Nación. De esta forma, en 1991 la Ley 23.928 declaró la convertibilidad del signo monetario nacional a razón de un peso por cada dólar estadounidense artículo 1, comprometiéndose el Banco Central de la República Argentina a vender las divisas que le fueran requeridas de acuerdo a tal paridad artículo 2;
Que la ley de convertibilidad derogada en la actualidad por la Ley 25.561, aunque en modo alguno en lo que refiere a la prohibición de todo mecanismo de actualización monetaria,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/04/2009

Nro. de páginas177

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2009>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930