Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

determine la reglamentación y hasta un límite del 5% cinco por ciento de la ganancia neta del ejercicio, así como donar a asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, gremiales y de la cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios y además su objetivo principal sea la realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad, la investigación científica y tecnológica, la investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos, la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones;
podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior.
Plazo de duración: 99 años a contar desde su inscripción.
Composición de los órganos de administración y fiscalización: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por entre dos 2 y cinco 5 directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de duración en sus cargos es de tres 3 años. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.
El directorio se reunirá, al menos, una vez cada tres meses; sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/02/2009

Nro. de páginas201

Nro. de ediciones4805

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/08/2024

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