Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que aquí corresponde destacar que por el Art. 1 de los decretos mencionados ut-supra se estatuye la continuidad de la situación de emergencia y es, precisamente, esta disposición no el Art. 2 del Decreto N 27/99 la que autoriza legítimamente a extender el plazo para seguir practicando los descuentos; por tal razón, los porcentajes descontados más allá de la vigencia del Decreto N 2416/01
y cuya devolución reclaman las quejosas fueron legítimos y tenían su causa en la normativa de emergencia mencionada precedentemente, la que me consentida por la quejosa hasta la interposición de la acción de ejecución;
Que en relación al alcance de la sentencia que la quejosa aduce como fundamento de su reclamo, cabe manifestar que en ella nada dice respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los sucesivos decretos, simplemente, se declara la inoponibilidad de dichos decretos a la actora a partir de la fecha de la misma pero, no se ha pronunciado sobre la eventual inconstitucionalidad de los decretos en los que se sustentan los descuentos practicados;
Que con respecto al segundo de los agravios, ésto es, que la resolución recurrida sería absurda, arbitraria y violatoria del derecho de propiedad Art. 17 CN y el derecho de trato igualitario ante la ley bajo igualdad de condiciones Art. 16 CN, también debe ser desestimado toda vez que no les asiste razón a las quejosas cuando pretenden que se les abone un mínimo de haber de $ 263,26;
Que si bien es cierto que el Art. 11 de la Ley N 8107
establece que el haber jubilatorio del Ama de Casa será equivalente el mínimo otorgado por la Caja, no menos cierto es que por Decreto N 3371/90 MEH se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo;
Que por su parte el Art. 6 de la citada normativa establece que: "El haber jubilatorio que percibirán las Amas de Casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos "01" y "21" o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que de conformidad a esta disposición, el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las Amas de Casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no
Especificación Técnica Acometidas Eléctricas Tarifa 2 Anexo I

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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/01/2009

Nro. de páginas149

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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