Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

del articulo 4º del Decreto nº 1369/95 MEOSP, normativa que se encuentra vigente;
Que sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de otorgar permisos precarios y revocables y/o transitorios, este Poder Ejecutivo instruirá a la Dirección de Transporte para que el uso de esta potestad se ejerza con carácter restrictivo;
Que la Secretaria de Planeamiento e Infraestructura ha diseñado el Plan Estratégico Integral de Desarrollo Sustentable de la Provincia de Entre Ríos PEPER, que incluye el Plan Multimodal de Transporte de Pasajeros y Cargas, con diversos Programas, entre ellos el de racionalización del transporte público interurbano de pasajeros, el de mejoramiento de servicios en los corredores troncales de transporte y el de cooperación con las concesionarias de servicios de transporte, los que están en su etapa de análisis y evaluación, por lo que sus objetivos son concurrentes a los fines del presente decreto y deben articularse;
Que el conjunto de medidas expresadas en los anteriores considerandos tiene por objeto sostener el sistema de transporte de pasajeros provincial, con la promoción, coordinación, ordenamiento y control del transporte en todas sus modalidades, procurando servicios eficientes, seguros y con el menor costo social, económico y ambiental posible, para lograr una integración óptima del sistema circulatorio en la estructura económico-social de la Provincia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia de Entre Ríos - DECRETA:
Art. 1º - Apruébanse las autorizaciones de transferencias de titularidad efectuadas por la Dirección de Transporte, conforme se detalla en el Anexo I, que agregado forma parte del presente Decreto.Art. 2º - Otórgase permiso hasta el día 30 de noviembre de 2009 a las empresas de servicios públicos de autotransporte de pasajeros, conforme se detalla en el Anexo II, que agregado forma parte del presente Decreto.Art. 3º - Prorrógase a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y hasta el día 30 de noviembre de 2009, el plazo de vencimiento de las concesiones conforme se detalla en el Anexo III, que agregado forma parte del presente Decreto.Art. 4º - El otorgamiento de los permisos y prórroga de las concesiones detalladas en los Anexos II y III tendrán como condición resolutoria el estar al día con el cumplimiento de las obligaciones como permisionarios, según certificación emitida por la Dirección de Transporte en un lapso de treinta 30 días de publicado el presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/11/2008

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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