Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

conforme surge de fojas 190 de autos, donde se citan como testigos de parte a médicos y enfermeras que ya habían sido llamados a declarar, no solo en sede policial, judicial y administrativa como testigo de cargo, sino que al declarar la defensa no asistió a sus audiencias, dejando de hacer uso del derecho de ampliar pliego, aclarar, rectificar o modificar en ese mismo acto, lo que ha quedado plenamente consentido;
Que en consecuencia y conforme lo expresado en el presente plexo probatorio, han quedado suficientemente probados los cargos que se le enrostran a la encartada doctora Célica Lidia Denardi, DNI Nº 20.099.479, mereciendo la aplicación del máximo reproche normado cual es la sanción de cesantía, quedando su conducta incursa en la causal establecida en lo dispuesto por el artículo 46º, inciso d de la Ley 9190Carrera Profesional Hospitalaria;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 312/06 MSAS conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º -- Aplícase la sanción de cesantía a la doctora Célica Lidia Denardi, DNI Nº 20.099.479, quien revista como médica suplente de la Carrera Profesional Hospitalaria del Escalafón Sanidad del Hospital San Antonio de Gualeguay, por haber quedado su conducta incursa en lo establecido por el artículo 46º, inciso d, de la Ley 9190- Carrera Profesional Hospitalaria, al haber quedado suficientemente probados los cargos que se le enrostran a la profesional en cuestión, y de acuerdo a lo expresado en el presente decreto.
Art. 3º -- Aplícase la sanción de cesantía al doctor Salvador Hidalgo, legajo Nº 130.522, quién revista como jefe de Clínica i, de la Carrera Profesional Hospitalaria, Escalafón Sanidad, Hospital San Antonio de Gualeguay, por haber quedado su conducta incursa en lo establecido por el artículo 46º, inciso d, de la Ley 9190- Carrera Profesional Hospitalaria, quedando probado la falta de una adecuada intervención del galeno en cuestión, para interrumpir o desviar el curso causal de los acontecimientos que culminaron en la muerte del menor Nicolás Bogarín, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano Consejo General de Educación

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/11/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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