Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

en circunstancias que la encartada no lo atendió el día 6
de septiembre, y que a tenor del informe autópsico de fojas 89 y vta. de la causa penal, se estableció como causal de muerte insuficiencia respiratoria determinante del paro cardiorrespiratorio con alta posibilidad de que haya sido desencadenado por proceso infeccioso en base pulmonar izquierda;
Que a diferencia de la conducta endilgada al doctor Hidalgo, aquí se está en presencia de una conducta no por acción, sino por omisión, esto es haber negado atención médica de su especialidad al menor ante el requerimiento de las personas responsables del mismo, que en forma directa se apersonaron en la Sala de Pediatría del Hospital San Antonio de Gualeguay, ante la deficiente atención del médico de Guardia General el doctor Salvador Hidalgo, obligación ésta específica de atender con solicitud y cortesía a toda persona que concurra en requerimiento del servicio se encuentra expresamente contemplada dentro de las obligaciones a cargo del Servicio Médico Hospitalario, conforme lo establece el artículo 29º, inciso 4º; de la Ley 9190- Carrera Profesional Hospitalaria;
Que al prestar declaración indagatoria la doctora Denardi, de fojas 52 a 54 de autos, manifestó que: ingresó a la guardia a las ocho de la mañana ese día seis de septiembre de 2005, su actividad consiste en atender catorce pacientes para el caso que la sala de Pediatría esté completa o la cantidad que hubiere al momento de realizar la misma, esto previa toma de guardia, la actividad de sala consiste en revisar de a uno a los pacientes, leer la Historia Clínica de lo que se ha hecho previo para modificar conductas o mantenerlas, además de todo esto se recepcionan los pacientes derivados de guardia central, cabe resaltar el primer argumento sostenido por la encartada, en cuanto a que su actividad consiste en atender catorce pacientes, sin obrar en autos aval probatorio alguno de sus afirmaciones, expresando, además, la dicente que el diez de agosto de 2005 luego de una reunión realizada con el director del Hospital doctor Duarte, el doctor Panduro, médico pediatra señora María Echazarreta, doctor Padilla y doctor Contreras se toma la determinación de no realizar más consultorio externo de Pediatría vespertino que funcionaba con el mismo médico pediatra de guardia, por exceso de actividades y trabajo, hecho que no se encuentra probado en autos, toda vez que dicha orden no obra por escrito en autos, como tampoco luce publicación en algún diario o medio de comunicación masivo, dirigido a la población de la ciudad de Gualeguay, prueba que no aportó la defensa de la encartada;
Que si se suprime el horario vespertino de un consultorio externo de Pediatría en un hospital público, no sólo debe ser notificado a través de una circular para que cada profesional del hospital como del servicio pertinente, sea formalmente anoticiado de tal cambio, sino que, además, debe ser comunicado a la comunidad, ya que son las madres de los niños enfermos quienes ante una emergencia no poseen miramientos de horarios para que sus hijos sean debidamente atendidos por el facultativo en Medicina, que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/11/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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