Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Pediatría vespertino que funcionaba con el mismo médico pediatra de guardia, por exceso de actividades y trabajo;
Que finalmente la encartada declaró desconocer tanto al paciente como a su madre no los conoció, ni siquiera ahora los conoce al momento de declarar que no estuvo con ninguno de los dos, pacientes o mamá, que tampoco recibió paciente derivado de la Guardia un paciente con esas condiciones descriptas, se enteró de la muerte del chico a los cuatro días de haber fallecido y toma conocimiento a partir de la citación policial de que había sido involucrada, y que Tampoco está de acuerdo la declarante con la descripción de su aspecto físico ni con el trato supuestamente brindado a los denunciantes, ya que no es su forma habitual de proceder ante los pacientes. También se opone la encartada a la imputación que le pesa, de haber negado atención al niño, fundándose en que aproximadamente a las 18:30 horas del día 6 de septiembre, .. sin poder precisar con exactitud el horario, estuvo llevando un paciente a la sala de Rayos, no recuerda el nombre del paciente, recuerda que debió concurrir a ayudar a la técnica a sostener al paciente, luego fue a la maternidad a corregir una hipoglucemia de un recién nacido a la mañana y después estuvo en la sala de Pediatría atendiendo un caso social con los abuelos de un paciente de nombre Pablo Piaggio
Que de fojas 55/57 de autos, obra acta de declaración indagatoria del doctor Salvador Hidalgo, expresando que él lo atendió al chico, encontrándose escrito en el Libro de Guardia del Hospital San Antonio de Gualeguay, no recordándolo particularmente, destacando que al haberse suprimido el Consultorio Externo del Servicio de Pediatría, es imposible recordar al paciente por su nombre y apellido, salvo que haya tenido una patología fuera de lo común, y que El día de su atención, no atendió ningún tipo de insuficiencia respiratoria aguda que pudiera poner en peligro al chico aclarando que el médico de guardia central posee dos herramientas para acceder al especialista, ante un cuadro agudo, uno a través de la internación directa en el Servicio de Pediatría, o la solicitud por medio de una interconsulta de la evaluación por el especialista, ambos mecanismos tienen formularios diferentes, y el paciente y la madre son acompañados por un enfermero de guardia al Servicio de Pediatría, y toda esa tarde el declarante no mandó ningún paciente a Pediatría;
Que además manifestó el sumariado que le resulta negligente por parte de la madre del niño no haberlo llevado antes al hospital o al consultorio externo, si el chico presentaba un cuadro respiratorio agudo, con el desenlace ya conocido al otro día, incorporando la supuesta sustancia pegajosa y gomosa extraída de la traquea, afirmando que el resultado de dicha pericia no ha sido valorada por el Juez de Instrucción al dictar su procesamiento, y no ha sido agregada a la causa sumarial al tiempo de ésta declaración indagatoria, sosteniendo finalmente el declarante que no ha faltado a sus deberes como médico de guardia ni ha violentado su deber de cuidado respecto de ningún paciente que ha pasado por la guardia a su cargo, y que según los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/11/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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