Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

automáticamente aprobado, si dentro de los diez 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social; dichas objeciones deberán hacerse por escrito y fundadas.- El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento 5% para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento 20% del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el Art. 71 del mismo cuerpo legal, para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata, de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdida, éstas se cargarán a las reservas especiales y en defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71
de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social, no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.
Octavo: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de esta ciudad de Concordia ER, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Noveno: En caso de disolución, ya sea por voluntad unánime de los socios, por falencia o por fenecimiento del plazo de duración de la sociedad, sin que se resolviera ampliar su vigencia; la liquidación estará a cargo del socio gerente en ejercicio en ese momento, quien actuará con arreglo a lo dispuesto en la cláusula sexta de este contrato y una vez realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a se reembolsarán las cuotas de capital, según el valor actualizado a moneda constante; b el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
Décimo: Los socios autorizan al Dr. Julio César Larrocca y/o Ricardo Daniel Elgart y/o el profesional que éstos designen, para que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio y/o Dirección General de Inspecciones Jurídicas y/o cualquier otra entidad competente. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer modificaciones que estimaren procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, el capital social, ya sea la suscripción o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/11/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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