Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que el actor ha sido distinguido con el Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral, otorgado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música;
Que si bien el actor reúne los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso c, de la Ley N 7849/87, obra en autos dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJEOSP, manifestando que de la documental acompañada a la solicitud surge el no cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley N 7849/87 reglamentada por Decreto N 2966/87 GOB;
Que la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, entiende que es una distinción y no un premio nacional como lo exige la ley, agregando como fundamento lo antes dicho en dictamen 0841/01 de la Fiscalía de Estado;
Que en virtud de los argumentos precedentes, el ente previsional dicta la Resolución N 3578/07 que deniega el beneficio en cuestión;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ya se ha expedido en dictámenes anteriores donde ha manifestado: jurídicamente tal como surge del espíritu de la Ley N 7849/87, se ha pretendido premiar a quienes han obtenido un primer premio nacional o bien un primer premio otorgado por el Estado Provincial y en virtud de esta norma y como corolario debemos decir que una norma de rango inferior, como lo es un decreto, no puede anteponerse a lo expresado en una ley que nada dice sobre si la convocatoria debe ser nacional y/o provincial;
Que la mencionada dirección se remite al criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Hilardo de Viscay, María Cristina c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa, en cuyo caso se había denegado el beneficio a la actora por cuanto el concurso no habría sido de convocatoria nacional;
Que el Superior Tribunal de Justicia plantea: la cuestión a dilucidar es si el Decreto N 2966/87 constituye o no el ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo o si, por el contrario, sus postulados no exhiben una reglamentación de la ley sino que se innova respecto a ella deviniendo así ilegitimo;
Que la citada norma en su artículo 1º establece: Son organismos nacionales la Secretaría de Cultura de la Nación, el Fondo Nacional de las Artes y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores SADAIC. Los premios comprendidos en la presente ley son aquellos convocados para músicos, escritores y artistas plásticos del país y en su artículo 2 La presente ley comprende también a los ganadores de premios otorgados por la Dirección de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, que hayan sido convocados o se convoquen para la participación de músicos, escritores y artistas plásticos de todo el país;
Que por otra parte la Ley N 7849/87 dice: Establécese un sistema de pensiones que premiarán al mérito artístico, que se otorgará a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un primer premio nacional discernidos por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/10/2008

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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