Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

conlleva a que su vigencia se retrotraiga a su fecha de emisión;
Que por otra parte los recurrentes no han rebatido en forma fundada y razonable la aplicación al presente caso del principio de juridicidad o legalidad que debe imperar en toda decisión administrativa, siendo por lo tanto imposible acceder a lo reclamado por los recurrentes sin transgredir este principio;
Que en igual sentido tampoco han efectuado una crítica razonada respecto a que la intención de este Poder Ejecutivo de conceder la compensación remunerativa únicamente a las autoridades superiores y no a otros agentes de la administración queda corroborada con la emisión del Decreto N 2091/07 MEHF, cuyo Art. 1, a diferencia del Decreto N 9186/05 MEHF sí dispone un aumento del 15% en el Código 001 de los Funcionarios y este incremento se liquida en los haberes de los recurrentes;
Que por los fundamentos expuestos corresponde rechazar el recurso interpuesto;
Que la Fiscalía de Estado ha emitido dictamen 1338/07
obrante a fs. 36;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por los agentes Stella Maris Del Mestre, María Paula Portillo, Sebastián Miguel Trinadori, Blanca Silvia Acosta, Jorgelina Strack, Claudio Norberto Álvarez, Sergio Gustavo Cousinet, Alejandro Luis Ángel Leguizamón, Ana Eufemia Barreto, Marta Rosa Leal, María Elena Paganetto, Laura Adriana Roldán, Margarita Noemí Landreani, Patricia Liliana Silva, José Carlos Cavallaro, Norma Graciela Vivas, Juana Cristina Pérez, Carlos Raúl Altamirano, Gabriela Rosana Sione, Mónica Viviana Decaroli, Virgilio Alejandro Galanti, Claudia Ana Almada y Abel Ángel Schroeder, todos con prestación de servicios en la Dirección de Sumarios y Fiscalía de Estado, con domicilio procesalmente constitutito en calle Nogoyá 138 de esta ciudad, contra el Decreto N 4025/07 GOB, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de Despacho de la Gobernación para la notificación de los recurrentes.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl - -----DECRETO Nº 7435 GOB
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 20 de noviembre de 2007

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/09/2008

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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