Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que en lo que respecta al reclamo de las actoras de liquidación y pago del haber mínimo conforme lo estatuido en el artículo 11º de la Ley Nº 8107, equiparando su monto con el que se le abona a los pasivos provinciales, más el pago retroactivo e intereses, como así también la adición a sus haberes del porcentual que entienden les correspondería en virtud del aumento dispuesto por el Decreto Nº 2505/04, conforme las previsiones de la Ley Nº 8732, la Fiscalía de Estado ha dictaminado al respecto en el Dictamen Nº 0282
FE, en cuya oportunidad se sostuvo que no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución Nº 3104/06
CJPER, por cuanto la misma no violenta norma alguna;
Que las quejosas sostienen que el acto cuestionado sería violatorio de derechos constitucionales artículos 16º y 17º CN por cuanto no se le abona idéntico haber al del resto de los jubilados provinciales;
Que tal agravio debe ser desestimado sin más, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, ya que una cosa es el régimen de amas de casa instituido por la Ley Nº 8107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales, a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8732;
Que, si bien es cierto que el artículo 11º de la Ley Nº 8107 establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al mínimo otorgado por la caja, no menos cierto es que por el Decreto Nº 3371/90 MEH reglamentario de la citada ley, se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo, con manifiesta claridad el artículo 6º establece que: El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integren el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que, de conformidad a la mencionada disposición, el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa, que se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que le sea liquidado el código 29 como pretenden las recurrentes, por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que desde esta óptica no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad, por cuanto el sistema de amas de casa es un régimen de excepción no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado, tomando intervención de competencia, aconsejando el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto, debiéndose confirmar la resolución que desestima el pedido de las actoras;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/09/2008

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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