Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

actos administrativos que impide su revocación por obra del propio órgano que lo expidió, corresponde las decisiones dictadas en materia reglada y de manera regular fallos, 201: 329; 210: 1071; 245: 406 y sus citas o que por actos regulares, en primer termino, debe entenderse aquellos en que aparecen cumplidos los requisitos externos de validez, que esta corte ha especificado como forma y competencia.
Que, sin embargo, se ha entendido también que el acto administrativo es irregular cuando contraria la solución que corresponde al caso. Se trata de los supuestos en que el acto administrativo incurre en error grave de derecho porque el apartamiento de la ley que supera lo meramente opinable en cuanto a su interpretación, linda con la incompetencia Que es también coherente jurisprudencia del Tribunal que, mediando la circunstancia anotada, el acto administrativo adolece de nulidad absoluta y es susceptible de ser revocado por la propia autoridad que lo expidió;
Que en igual sentido nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene dicho: admitiendo que los actos administrativos gozan de estabilidad cuando reúnan los extremos enunciados mas arriba, la misma sede ante la presencia de vicios formales o sustanciales trascendentes, o cuando han sido emitidos sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares. La revisión de oficio del acto nulo de pleno derecho, ya sea revocándolo, sustituyéndolo, modificándolo, tiene carácter obligatorio.
STJER, 31.5.1995, in re: Cabrera, Enélida Yolanda y otros c/Estado Provincial s/Contencioso administrativa;
Que si bien uno de los caracteres y efecto del acto administrativo es su irrevocabilidad por la propia administración, lo cual ha sido respetado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde 1963 a partir del caso Elena Carmen de Cantón c/la Nación s/Pensión, como garantía de la propiedad y de los derechos adquiridos y a fin de evitar que la Administración se haga justicia por si misma, es cierto también que sin recurrir a la vía judicial correspondiente a los órganos administrativo tiene el deber jurídico inexorable de revocar o sustituir los actos en ciertas circunstancias especiales, cuando adolezcan de vicios causantes de nulidad absoluta, desde el instante en que se advierte su existencia, atento a que su fundamento de la invalidez sustancial esta en el grave error que supera el limite de lo opinable. STJER, 14/03/1991 in re:
Fernández, Alfredo Alejandro c/Municipalidad de Concepción del Uruguay s/Contencioso administrativo;
Que de lo expuesto en los considerandos precedentes implica desconocerle a la resolución Nº 1097/06 IOSPER, la invocada estabilidad del acto administrativo alegada por los quejosos para rechazar su revocación oficiosa, lo que, unido a la falta de cumplimiento o ejecución del contenido material dispositivo de tal resolución, conducen a legitimar el proceder del delegado del Poder Ejecutivo ante el IOSPER, al haberlas revocado por si y ante si a partir de la Resolución Nº 1180/06 IOSPER, ya que en tales condiciones no resulta necesario ni exigible recurrir al Poder Judicial para revertir la situación, ni para conseguir el restablecimiento de la juridicidad, en cuanto

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/08/2008

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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