Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/7/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que afirma además, que el Decreto Nº 2480/07 MEHF lo perjudica, de modo arbitrario, sin contemplar si existe o no una situación de incompatibilidad, exigiendo solamente una condición objetiva -poseer título universitario que demande cinco años de estudio-;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia, señalando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones que se plantean, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso;
Que en este orden de ideas, corresponde mencionar en primer término que el abogado patrocinante expresa que la sanción del decreto recurrido: genera a nuestro mandante una situación de injusticia, discriminación y desigualdad vulnerando el derecho consagrado en el Art. 16 de la Constitución Nacional, por cuanto por una parte dejara de percibir el adicional por incompatibilidad parcial que hasta la fecha el Estado le ha liquidado, a lo que se suma el hecho de no encontrarse incluido, injustamente, dentro del alcance del Art. 2 del Decreto 2480, ocasionándole un real perjuicio económico
Que en este sentido, corresponde expresar que el recurrente no hizo reserva de inconstitucionalidad de la Ley 5977, dejando de resalto con ello que una posible variación posterior de su pretensión, vulneraría el derecho de defensa a favor de la Administración, por lo que en esta instancia se hace expresa reserva de ello;
Que, habiendo aclarado que no se puso en duda la legitimidad de la ley citada -más allá de que la Administración no la considere ilegítima-, corresponde explicitar que ésta no hizo más que hacer uso de la facultad reconocida por el órgano legislativo provincial, para -y en uso de las facultades discrecionales propiasestablecer un régimen particular distinto al anteriormente consagrado, estableciendo un nuevo régimen legal con condiciones de habilitación distintas para el cobro del nuevo beneficio;
Que al respecto, cabe mencionar que la Administración fijó mediante el Decreto Nº 2480/07 MEHF para habilitar la percepción del beneficio una antigedad específica -cinco años de duraciónrespetando la definición legal establecida en la Resolución Nº 6 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en cuanto fija una carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio, para calificar a una carrera como de grado universitario;
Que asimismo, la determinación de a qué carreras, de qué duración y a qué nivel corresponderá tener en cuenta para el otorgamiento del adicional son cuestiones que exclusivamente la Administración puede y debe valorar a los efectos de efectuar la regulación que crea pertinente facultad discrecional-;
Que por otro lado, se hace efectivo el principio de igualdad ante la Ley al otorgar un tratamiento distinto ante situaciones distintas, aclarando al respecto que ello no conforma un acto ilegítimo o discriminatorio, conforme lo expresa el siguiente fallo: "La igualdad ante la ley que consagra el Art. 16 de la Constitución Nacional no tiene

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/7/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/07/2008

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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