Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

votos presentes, debiendo reunirse cuando menos una vez al mes; en caso de igualdad, el presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate.Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto.- Sus funciones serán numeradas conforme lo determine la asamblea.- La representación de la sociedad está a cargo del presidente o del vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los cual dos o más directores conjuntamente podrán actuar ejercitando la misma representación.ASAMBLEAS: Deberá convocarse anualmente una asamblea ordinaria de accionistas a los fines determinados por la ley dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio artículo 234, Ley 19.550.- Igualmente deberá llamarse a asamblea cuando lo juzgue necesario el directorio o el síndico a solicitud de accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento 5% del capital social.Las convocatorias para asamblea de accionistas se efectuarán mediante notificaciones personales suscriptas por el interesado, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta.- Toda asamblea se citará simultáneamente para su realización en primera y en segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se realizará el mismo día una hora después de la fijada para la primera.Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.- Las asambleas ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento 60% de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con el treinta por ciento 30% de acciones con el derecho a voto.- Serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante.
FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: El Ejercicio Comercial se cerrará el día 30 de junio de cada año.
DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN: En caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación por el directorio.Cancelado el pasivo y reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido en su caso, el remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación en las ganancias.Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes del capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.
Registro Público de Comercio DIPJ José Carlos Luján, Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
-F.C.S. 00050342 1 v./17.7.08
- ------ GUALEGUAYCHU
- DECOLCAM SRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar el presente, por un día, en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/07/2008

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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