Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

tres por ciento 3 % a cargo de cada una de las partes. El vendedor pagará además la cuenta de gastos y publicidad previamente convenida.
fDerechos y Acciones: diez por ciento 10 % a cargo del comprador, siendo a cargo del vendedor los gastos y la publicidad correspondiente convenida.
TASACIONES
ARTICULO 4º.- Los Honorarios por tasaciones serán regulados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21º de la Ley Nº 7.046 honorarios de abogados.
aTasaciones judiciales: practica tasación el perito partidor, en el caso de los sucesorios, en la etapa de inventario y avalúo. Estos trabajos también están regulados por el Artículo 124º de la Ley Nº 7.046:
dos y medio por ciento 2,5 % del activo neto a dividir o el valor de tasación.
bTasaciones oficiales o particulares: uno por ciento 1 % sobre el valor del bien o los bienes, a cargo de quien lo solicite. El mínimo se establecerá sobre la base de ocho 8 juristas.GASTOS
ARTICULO 5º.- Los gastos se acreditarán por el Martillero en el expediente y los pagará el condenado en costas en sede judicial.ARTICULO 6º.- Los gastos serán actualizados desde que se hubieran efectuado hasta el efectivo pago, utilizando los índices oficiales que correspondieren.ARTICULO 7º.- Cuando a los fines del cumplimiento de la actividad profesional encomendada, el colegiado deba trasladarse fuera del domicilio legal, se le abonará un reintegro por gastos de traslado, equivalente al arancel por kilómetro recorrido, que se tomará del fijado por el Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima BERSA.ARTICULO 8º.- Los gastos de depósito de bienes secuestrados por orden judicial serán a cargo del juicio.OBLIGATORIEDAD
ARTICULO 9º.- Los martilleros tienen la obligación de publicar en los edictos de remate y/o publicaciones, los honorarios que les corresponden cobrar por el tipo de actuación, dando en todos los casos, los porcentajes y/o montos correspondientes.ARTICULO 10º.- Los martilleros tendrán la obligación de exponer al público, en su oficina, en lugar visible, los honorarios.ARTICULO 11º.- Los honorarios establecidos en la presente Ley serán de aplicación para todos los martilleros. En cuanto a la subasta que llevan a cabo las casas de remate en forma particular, si el martillero forma parte de la empresa puede comprometerse a compartir sus honorarios de martillero con la casa comercial en la que presta servicios.- Artículo 11º Ley Nº 20.266 Régimen Legal de Martilleros y Corredores.REMATES JUDICIALES
ARTICULO 12º.- Los honorarios que percibirán los colegiados por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala mínima, sobre el valor de venta:
aBienes inmuebles: casas, departamentos, oficinas, locales, cocheras incluidas las de propiedad

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/07/2008

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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