Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que subsistiendo esta prohibición de indexar, no es posible mantener un sistema como el establecido en su momento por la Ley 8186, y por lo tanto el fallo en el cual el recurrente sostiene su reclamo será revocado y así se establecerá en forma definitiva que son improcedentes los reclamos de los trabajadores viales por diferencias salariales, por resultar contrario a derecho el mecanismo de actualización de haberes dispuesto por Ley 8186;
Que a fs. 223 se ha expedido la Fiscalía de Estado emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los ex agentes Ana María Lazopulos, MI Nº 12.756.140, legajo Nº 50.160, Juan Angel Zoni, MI Nº 10.744.306, legajo Nº 50.337, María Elena Mosqueda, MI Nº 11.200.917, legajo Nº 49.904, Marta E. Yogi, MI Nº 6.373.020, legajo Nº 51.511
y Antonio F. Rodríguez, MI Nº 11.556.053, legajo Nº 50.614, contra las Resoluciones Nº 208/06, 414/05, 179/06, 182/06 y 184/06 respectivamente, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación de los ex agentes, fecho archives.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl - -----DECRETO Nº 4053 MGJEOySP
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 26 de julio de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad, Luis Carlos Jacob, contra la Resolución Nº 1172 DPV de fecha 21.9.04; y CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Carlos Jacob se agravia de la Resolución Nº 1172/04 DPV en cuanto ésta rechaza su pretensión de pago de haberes y asignaciones familiares que, según afirma, se devengaron en el período comprendido ente el 1.1.04 y el 9.3.04; como así también el SAC y vacaciones no gozadas del año 2003 y 2004;
Que funda su reclamo en que habiendo sido alcanzado por la Resolución Nº 109/03 DPV de adhesión al Decreto Nº 218/03
GOB, que dejó sin efecto su designación en planta permanente de la DPV, dedujo acción de amparo que fue acogida favorablemente en primera instancia y que, apelada que fuera la sentencia, el recurso de apelación fue

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/2/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/02/2008

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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