Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que se debe destacar que según surge de las constancias, el señor Navarro ha realizado el descargo correspondiente en el sumario contravencional que se instruyera en su contra, el cual tuviera origen en el acta de constatación labrada en fecha 16.2.06, por manifestar el empresario que el seguro de caución que debía contratar, aun se encontraba en trámite;
Que por tal razón se inicia el citado sumario contravencional, a fin de determinar si Besafé cumplimentaba los requisitos necesarios para funcionar de acuerdo a la legislación vigente en la materia;
Que concluido el mismo y respetado el derecho de defensa del sumariado se pudo corroborar que dicha entidad no se hallaba habilitada para funcionar por no haber cumplimentado lo dispuesto por el Decreto Nº 2247/05
MGJEOySP, que le otorgara un plazo de 180 días para satisfacer la exigencia del artículo 13 inciso d del Decreto Nº 2940/01 que regula la actividad en el rubro;
Que en el presente caso, la firma Besafé, había sido autorizada a funcionar en forma provisoria por el término de 180 días al cabo de los cuales debía acreditar el cumplimiento del artículo 13 inciso d del Decreto Nº 2940/01, para lograr su habilitación, por lo tanto, el requisito mencionado, la empresa no esta habilitada y debe cesar en su prestación de servicios;
Que al cumplirse el término de prórroga y no efectuada la manda del Ejecutivo, caduca de pleno derecho el permiso concedido, sin necesidad de emitir un nuevo decreto que así lo disponga;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y de Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI Nº 156/06, interpuesto por el señor Francisco Raúl Navarro, LE 8.233.606, propietario de la empresa privada de vigilancia Besafé, por todo lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía y oportunamente archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl - -----DECRETO Nº 3740 MGJEOySP
- HACIENDO LUGAR PAGO DE BONIFICACION
- Paraná, 13 de julio de 2007

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/02/2008

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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