Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Creáse el Consejo Provincial de Seguridad Vial, el cual funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y será coordinado desde la Secretaría General de dicha cartera ministerial.
Art. 2º -- El Consejo Provincial de Seguridad Vial estará integrado por un representante de cada uno de los organismos que se citará a continuación, siendo su desempeño ad honorem:
1 Jefatura de Policía de la Provincia;
2 Dirección Provincial de Transporte;
3 Dirección Provincial de Trabajo;
4 Dirección de Defensa Civil;
5 Dirección Provincial de Vialidad;
6 Consejo General de Educación;
7 Subsecretaría de Turismo;
8 Secretaría de Medio Ambiente;
9 Secretaría de Salud;
10 Universidad Autónoma de Entre Ríos UADER;
11 Instituto Autárquico Provincial del Seguro;
12 Dirección de Emergencia Sanitaria de la Provincia;
13 Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos de la Provincia.
Art. 3º -- Invítase a los representantes de los siguientes organismos e instituciones a formar parte del Consejo Provincial de Seguridad Vial creado por el artículo 1º:
1 Comisión Nacional de Regulación del Transporte CNRT;
2 Gendarmería Nacional;
3 Bomberos Voluntarios de Paraná;
4 Federación de Bomberos Voluntarios.
Art. 4º -- El Consejo Provincial de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
1 Proponer políticas de prevención de accidentes;
2 Aconsejar medidas de interés general según los fines de la Ley Nacional Nº 24.449 y Provincial Nº 8963;
3 Fiscalizar la aplicación de la legislación de transito y sus resultados;
4 Alentar y desarrollar la educación vial;
5 Promover la capacitación de técnicos y funcionarios mediante la organización de cursos y seminarios y demás medidas que se estimen convenientes;
6 Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios realizados así lo aconsejen;
7 Propender a la unicidad y actualización de las normas y criterios de aplicación, particularmente en lo referente a la relación Provincia-Municipios;
8 Armonizar las acciones interjurisdiccionales;
9 Coordinar sus acciones con el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito RegiPAT;
10 Impulsar la ejecución de sus decisiones;
11 Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, la Provincia y sus municipios;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/02/2008

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones4795

Primera edición01/12/2003

Ultima edición25/07/2024

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