Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que se le reprocha al encartado haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, los días, 11, 14 ambas con aviso, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 del mes de agosto y los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 del mes de septiembre del año 2006;
Que el presente es un caso atípico, consistente en un sumario administrativo por inasistencias incoado a un empleado de la Administración Pública con domicilio real en la ciudad de Victoria y que desempeña funciones laborales en la Capital Entrerriana;
Que la singular situación fue advertida en su oportunidad por la Directora de Sumarios, señalando que la misma no se encontraba contemplada en el Régimen de Contralor de licencias por enfermedad para el personal de la Administración Pública Provincial, Decreto N 5115/75 SGG, reordenado por Decreto 5704/93 MGJE;
Que consecuentemente, dicha funcionaria a los fines de no vulnerar los derechos del empleado según reza en informe elevado a la Fiscalía de Estado, obrante a fs. 4 de autos remite nota presentada el día 16 de agosto de 2006 y el certificado medico a la Comisión Medica Única, para que meritúe solo la constancia medica, brindando opinión al respecto;
Que dicho procedimiento fue compartido por la Comisión Asesora de Disciplina, pero de ninguna manera se puede aceptar el dictamen emitido por la Comisión Medica Única, quien rechazó la documental basándose en la interpretación de una norma jurídica por parte de un profesional médico;
Que atento a la situación atípica del agente García Villa y conforme la normativa analizada por la Comisión Asesora de Disciplina, debe ser encuadrada en forma analógica en el Art. 15 del Decreto N 5704/93;
Que existen ciertos elementos atenuantes que emergieron de la investigación, tales como que la dolencia que aquejó al encartado en las fechas endilgadas, padecimiento que quedó acreditado con los correspondientes certificados glosados en autos y los testimonios de los profesionales médicos brindados, la ausencia de antecedentes disciplinarios en sus casi nueve años de servicios en la Administración Pública y el dictamen improcedente de la Comisión Medica Única, quien se excedió en su competencia, interpretando una norma jurídica a través de un profesional medico y la ausencia de su notificación al encartado;
Que atento a la situación atípica del agente García Villa y conforme la normativa analizada por la Comisión Asesora de Disciplina, resulta procedente encuadrar la misma, en forma analógica, en el Art. 15 del Decreto N 5704/93;
Que así las cosas y conforme a los elementos morigerantes glosados, resulta procedente aplicar al agente García Villa una medida disciplinaria correctiva equivalente a diez 10
días de suspensión sin goce de haberes;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha emitido Dictamen N 73/07 en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/01/2008

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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