Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- CAPÍTULO I
- DE LAS ASAMBLEAS
Art. 5º - La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo y estará constituida por los profesionales inscriptos en las matrículas vigentes a la fecha de su celebración. Se reunirán una 1 vez al año, dentro de los tres 3 primeros meses de vencido el ejercicio, a fin de tratar, considerar y resolver sobre la memoria y los estados contables del ejercicio económico; la elección de autoridades si correspondiere y cualquier otro punto incorporado al orden del día.
Art. 6º - La Asamblea Extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscalizadora cuando lo juzgue necesario, a solicitud de un quince por ciento 15% de los profesionales matriculados, los que deberán fundar su petición por escrito y mencionar los asuntos que correspondan incorporar al orden del día.
Art. 7º - La convocatoria, con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de realización, se publicará por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de otras publicaciones, con diez 10 días de anticipación por lo menos y no más de treinta 30 días.
Art. 8º - Será presidida por el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Directivo. El quórum requiere la presencia de más de la mitad del total de profesionales inscriptos en condiciones de sufragar, pero una 1 hora después de la fijada en la convocatoria podrá sesionar válidamente con cualquier número de asistentes; resolviendo los asuntos por simple mayoría de los concurrentes.
Art. 9º - La Presidencia será ejercida por dos 2
asambleístas designados por la misma asamblea en los asuntos en que deba juzgarse la conducta de miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscalizadora o del Tribunal de Ética Profesional, en cuyo caso se requerirá el voto afirmativo de no menos de veinte 20 profesionales que representen los dos tercios 2/3 de los presentes.
Esta mayoría se requerirá también en el supuesto del Artículo 10º, inciso 3.
Art. 10º - Serán atribuciones de la Asamblea:
1. Las referidas en el Artículo 3º, los incisos 1.; 3. y 11..
2. Resolver la incorporación a que se refiere el inciso 9.;
del mismo artículo.
3. Autorizar los gastos de adquisición, disposición o gravamen sobre inmuebles.
4. Establecer un derecho o porcentaje sobre los honorarios profesionales con el destino que indique en cada oportunidad.
5. Considerar y resolver sobre la memoria y los estados contables del ejercicio económico que abarcará desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
6. Juzgar la conducta de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Ética Profesional según lo determina el Artículo 9º o en los casos de inhabilidad en los términos del Artículo 5º o incapacidad sobreviniente, mala conducta, negligencia o morosidad en sus funciones, violación de las normas

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/01/2008

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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