Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación del recurrente.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl - -----DECRETO Nº 2429 MSAS
- AUTORIZACIÓN
- Paraná, 21 de mayo de 2007
VISTO:
La gestión promovida por la Cooperativa de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda.; y
Consumo
de
CONSIDERANDO:
Que la citada Distribuidora Cooperativa solicita una compensación económica especial, para solventar el mayor costo que se le produce, al abonar la tarifa de peaje por la energía que recibe en barras de ET de 132 KV en los niveles de tensión de 33 KV y 13,2 KV;
Que esta situación fue oportunamente atendida por este Poder Ejecutivo mediante el dictado de los Decretos 1603/97
MEOSP y 1951/98 MEOSP, cuyas justificaciones se encuentran amparadas en las actuaciones caratuladas en el Expte. N
96.574 SOySP y Expte. Único 155.539;
Que si bien la situación que dio lugar al dictado de estos actos administrativos, podría solucionarse en oportunidad de confeccionarse el cuadro tarifario para el segundo período, el mismo no fue modificado en su oportunidad, manteniéndose vigente la anterior estructura y atento lo dispuesto en Resolución N 107/01 EPRE;
Que el mantenimiento de esta situación, dio lugar al dictado del Decreto N 3.591/03 SEOySP, cuya vigencia expiró en el mes de mayo del año 2003;
Que al no haberse modificado la situación que diera origen a las normas mencionadas precedentemente, el Poder Ejecutivo dicto el Decreto N 1127 GOB, por el cual se atendió la situación por el lapso comprendido entre los meses de marzo a diciembre del ano 2005;
Que debe contemplarse la situación de aquellos usuarios preexistentes a la firma del contrato de concesión de EDEERSA que recibían un suministro en estas condiciones;
Que por el artículo 63 de la Ley 8.916, Marco Regulatorio Eléctrico, reemplazado por el artículo 2 de la Ley 9289, ha sido creado el Fondo Compensador de Tarifa, cuya administración se ha asignado a la Secretaría de Energía y que esta destinado a otorgar subsidios tarifarios explícitos de acuerdo a lo que determine anualmente el Poder Ejecutivo;
Que existen fondos suficientes que permiten el otorgamiento de un subsidio que será destinado a compensar el diferente

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/01/2008

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

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