Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ilegalidad y/o arbitrariedad en el dictado del Decreto Nº 509/07 MEHF;
Que en esta postura, debe quedar, en claro que tanto el primigenio reclamo como el recurso de revocatoria en estudio, hallan su fundamento en la pretensión de obtener una reubicación escalafonaria por aplicación del Punto 5 de la Directiva Nº 20 GOB, en el cual textualmente dispone:
"Alcances: Lo dispuesto en esta directiva sin perjuicio de las resoluciones que por situaciones especiales o particulares de los Organismos, justifique un tratamiento diferencial";
Que no caben dudas que la directiva en cuestión tiene por finalidad lograr una adecuación escalafonaria de los agentes de la administración provincial, pero no menos cierto es, que la reubicación escalafonaria o recategorización es un tema de estricta naturaleza discrecional del Poder Ejecutivo - tal como lo reconocen los recurrentes - ello así en razón de que no existe norma que reglamente el tema y menos aún que rija una prohibición legal para que se produzcan ascensos;
Que así en uso de sus atribuciones y facultades discrecionales, el Poder Ejecutivo dictó la Directiva Nº 20
y a partir del contenido de la misma, creó reglas objetivas para los ascensos - Punto 1 y 2 - y subjetivas y particularizadas en el Punto 5, en una clara autolimitación, la que también es aceptada y reconocida por los presentantes Conf. fs 2;
Que partiendo de esta base, surge con evidencia manifiesta que no existe en los presentes actuados una clara violación a las normas jurídicas y administrativas como erróneamente lo afirman los recurrentes en su memorial ante el rechazo del primer reclamo;
Que además no es cierto que dicho reclamo se les haya rechazado en términos generales porque hacerle lugar
implicaba dar un trato preferencia! a los reclamantes
ver fs. 1 vta. 4º párrafo;
Que esta interpretación solo se origina por la lectura parcial o fuera del contexto general, que realizan los presentantes de los Considerandos del Decreto Nº 509/07
MEHF;
Que a contrario sensu, de la íntegra lectura de los mismos surgen con claridad los motivos para el rechazo de su primer reclamo, siendo por otra parte contundente -a los fines del rechazo del recurso que nos ocupa-, lo consignado en el oto. considerando;
lo peticionado por los agentes Cornejo, Olotte y Godoy, ya fue resuelto, con alcance general, por la Administración al momento de la sanción del Decreto 9527/05
MEHF, situación o narrativa que no surge que haya sido cuestionada en su oportunidad por los citados agentes
no debiendo soslayarse también a los fines del rechazo, el informe obrante a fs. 12 del Expediente Nº 621.334 que se adjunta, emitido por la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, que refiere a la inexistencia de crédito en la repartición a la que pertenecen los recurrentes para la atención de su pretensión, lo que también fue consignado en los Considerandos del Decreto Nº 509/07 MEHF;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/01/2008

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones4802

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/08/2024

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