Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

instancia, a fin de determinar si ese material ha sido o no correctamente enjuiciado
Que El agravio, finalmente, debe encontrarse localizado en la parte dispositiva de la resolución, siendo apelables los considerandos de aquella cfse. pág. 87 de la citada obra;
Que a criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los argumentos impugnatorios, no configuran una crítica concreta y razonada del Decreto puesto en crisis, limitándose a reproducir argumentos de su presentación que fuera rechazada, y en todo caso, disentir con lo resuelto sosteniendo que no se interpretó correctamente el plexo normativo aplicable sin agregar o explicitar de que manera se puede llegar a la interpretación que sostienen;
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0767/07 de fs.
29/30, comparte lo manifestado por el Asesor preopinante, ya que los recurrentes no agregan nada nuevo a las alegaciones formuladas en su reclamo primigenio, las que ya fueron objeto de análisis por parte de ese Organismo, a través del Dictamen Nº 0110/07, cuyo contenido ratifica plenamente en esta nueva intervención;
Que por los fundamentos expuestos corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por los señores Leticia Beatriz Bargas, DNI Nº 23.916.719;
Graciela Liliana Céspedes, DNI Nº 13.353.300; María Rosa Courvoisier, DNI Nº 11.584.758; Dante César Molaro, DNI Nº 11.200.355; Miriam Elena Ribero, DNI Nº 20.101.144; Juan Alberto Vázquez, DNI Nº 12.756.901; Claudia Haydee Rubbera, DNI Nº 16.311.256; Reyna María Griselda Verde, DNI Nº 11.807.537; Dora Graciela Wursten, DNI Nº 12.499.131;
Andrea María Alejandra Ballesteros, DNI Nº 18.550.059 y Sandra Viviana Cruz, DNI Nº 22.602.215, a través de los apoderados abogados Aranzazu y Darío Quiroga, contra el Decreto Nº 879/07 MEHF, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda Y
Finanzas.Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la fehaciente notificación de los interesados.- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero - -----DECRETO Nº 5722 MEHF
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 3 de octubre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr.
Suárez, Raúl Enrique, DNI 12.259.855, con el patrocinio letrado de los Dres. María S. Visagno y Luis O. Carozo,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/12/2007

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4804

Primera edición01/12/2003

Ultima edición07/08/2024

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