Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

jubilatorio por la aquí recurrente, de donde resulta incuestionable su aplicabilidad al caso;
Que la doctrina legal del Art. 17 de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad y del Art. 3
del Código Civil sobre la vigencia temporal de las normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la Corte en el caso "Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra Carta Magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho está sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo se tiene un derecho en expectativa, como lo dice la Corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentado la tacha en la irreversibilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en los casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre derechos en expectativa, se pretende oponer fundamentos de fallos de la Corte dictados para supuestos de derechos consolidados o adquiridos;
Que en el sentido antes expuesto la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Ángela Virginia Azario, domiciliada legalmente en Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 3911/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la recurrente por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social, y cumplido pasen a la Dirección de Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet Cámara de Diputados DECRETO Nº 76 HCD

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/12/2007

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones4789

Primera edición01/12/2003

Ultima edición17/07/2024

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