Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

@FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados - Pedro G. Guastavino @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Senadores - Sigrid Kunath @FIRMAS 2 = Secretaria H. Cámara Senadores Paraná, 1 de octubre de 2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 1 de octubre de 2007. Registrada en la fecha bajo el Nº 9793. CONSTE Adán Humberto Bahl.
- ------ LEY Nº 9794
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adquirir, mediante compra directa, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, un inmueble, propiedad del Estado Nacional Argentino, Ejército Argentino, conocido como Destacamento Vigilancia Cuartel La Paz, ubicado en el ejido urbano de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, calle Hipólito Irigoyen, con entrada principal por el Nº 3190, con una superficie de doscientos veintisiete hectáreas, veintitrés áreas, cuatro centiáreas, noventa y siete decímetros cuadrados 227 ha. 23 as. 04 ca. 97 dm2., desocupado, por un monto de pesos cuatro millones ciento dieciocho mil $ 4.118.000 incluidas las mejoras, con todo lo edificado, clavado y plantado en ello, conforme las tasaciones del Tribunal Nacional y el Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º - El inmueble cuya compra se autoriza por el artículo 1º de la presente ley, será destinado a fines sociales, turísticos de recreación y educativos.
Art. 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar el presupuesto general de recursos y gastos para el ejercicio 2007, a través de la readecuación de sus créditos mediante transferencias compensatorias, sean éstas de gastos corrientes o de capital, o la incorporación de saldos de recursos afectados o sin afectación no utilizados correspondientes a ejercicios anteriores, o ampliar el cálculo de recursos con la incorporación de nuevos o mayores ingresos de recursos no afectados, a fin de atender las erogaciones que demande la adquisición que por el artículo 1º se autoriza.
Art. 4º - Establécese que la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a realizar los trámites correspondientes para la escrituración y registración del inmueble antes descripto a nombre del Superior Gobierno de la Provincia y asimismo la Dirección General de Catastro realizará las mensuras que correspondan.
Art. 5º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/10/2007

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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