Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

extensión del carácter de comodatarios a los hijos de la presentante;
Que se debe tomar en consideración que, si bien la Sra.
Espíndola de Ortiz no efectúa discriminación en cuanto a cuales de sus hijos pretende resulten beneficiados por una eventual modificación del contrato, atento el objeto-fin, y el carácter intuitae -personae del mismo, se entiende que el beneficio deberá extenderse a favor de los cuatro 4
primeros hijos enfermos de la presentante, no siendo incluido el quinto 5 hijo, Fabián Oscar Ortiz, quien goza de salud y no convive en el inmueble con el grupo familiar;
Que si bien el fallecimiento de los actuales comodatarios solo genera para el comodante el derecho de peticionar la restitución del bien objeto del contrato, derecho cuyo ejercicio se supedita a la discrecionalidad del comodante, no existe impedimento legal en esta instancia que obstaculice una modificación contractual por la cual se extienda el carácter de comodatarios a los hijos de la presentante;
Que en autos obra fotocopia de las Actas de Defunción del Sr. Lucas Ortiz y de Antonio Lucas Ortiz;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Modifícase el Decreto Nº 5528/88 MBSCE, incluyendo el derecho que el fuera otorgado al Sr. Lucas Ortiz, DNI Nº 1.885.930 extinto y a la Sra. Alicia Espíndola de Ortiz, LC Nº 3.916.376, a sus hijos: Santos Abelardo Ortiz, DNI Nº 17.850.288, Hilda Catalina Ortiz, DNI Nº 20.552.985 y Verónica Viviana Ortiz, DNI Nº 21.530.935, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Apruébase el contrato de comodato celebrado entre la Secretaría de Salud, representada en este acto por el Dr.
José María Legascue, en carácter de comodante y la Sra.
Alicia Espíndola de Ortiz, LC Nº 3.916.376 y sus hijos:
Santos Abelardo Ortiz, DNI Nº 17.850.288, Hilda Catalina Ortiz, DNI Nº 20.552.985 y Verónica Viviana Ortiz, DNI Nº 21.530.935, en cu carácter de comodatario, a partir de la fecha de suscripción del mismo, el que agregado forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 919 MSAS
- AFECTANDO AGENTE
- Paraná, 16 de marzo de 2007
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/09/2007

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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