Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que asimismo informa la partida a la que deberá imputarse el gasto, destacando las obligaciones de los reclamantes a ingresar los aportes personales respectivos;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hágase lugar a la presentación efectuada por los Dres.
Jorge Miguez y Antonio Luis Occhi, de conformidad a los considerandos de la presente norma.
Art. 2º -- Establécese a los Dres. Jorge Miguez Iñarra y Antonio Luis Occhi la obligación de ingresar los aportes personales correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, desde el 01.12.2002, por la suma de pesos seis mil setecientos cuarenta $ 6.740,00 y pesos cuatro mil cuarenta y cuatro $ 4.044,00; IOSPER, pesos mil ciento setenta $ 1.170,00 y pesos setecientos dos $ 702,00 y Ley N 4035, pesos doscientos treinta y cuatro $ 234,00 y pesos ciento cuarenta con cuarenta centavos $ 140,40, respectivamente.
Art. 3º -- Impútese el gasto: Dirección de Administración 953, Carácter 1, Jurisdicción 02, Subjurisdicción 00, Entidad 000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 20, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 001, Inciso 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 1032, Departamento 99, Ubicación Geográfica 99
del presupuesto vigente.
Art. 4º -- Autorícese a la Contaduría General del Poder Judicial a liquidar y efectivizar los aportes patronales del adicional por responsabilidad funcional de los agentes Miguez Iñarra y Occhi, correspondientes al IOSPER, por la suma de pesos mil quinientos sesenta $ 1.560,00 y pesos novecientos treinta y seis $ 936,00, y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos por la suma de pesos seis mil doscientos cuarenta $ 6.240 y pesos tres mil setecientos cuarenta y cuatro $ 3.744 de los agentes Miguez Iñarra y Occhi respectivamente.
Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos conforme lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Nº 5906/06
MGJEOySP.
Art. 6º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente decreto, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Poder Judicial, a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl.
MINISTERIO DE GOBIERNO, SERVICIOS PUBLICOS

JUSTICIA,
EDUCACION,
OBRAS

Y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/09/2007

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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