Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- -----En autos caratulados Mansilla Hernán Ezequiel Homicidio, Expte. Nº 3979, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la sentencia recaída en la precitada seguida contra Hernán Ezequiel Mansilla, argentino, DNI Nº 32.142.027, soltero, nacido en Victoria, el 1 de marzo de 1986, domiciliado en calles Rondeau y América, de Victoria, hijo de Darío Jesús Mansilla fdo. y de Ramona Liliana Acosta, prontuariado bajo el Nº 42310, Sección I.G. de Jefatura Dptal. de Victoria y Expte. Nº U
887198, por ante el Registro Nacional de Reincidencia, que dice:
Gualeguay, 1 de noviembre de 2006. SENTENCIA: 1º Declarar la autoría material y responsable de HERNAN EZEQUIEL MANSILLA, filiado supra, respecto de un hecho constitutivo del delito de homicidio simple, cometido en perjuicio de David Ezequiel Lemaría, acaecido en la ciudad de Victoria el día 11 de junio de 2006 y descripto en la requisitoria fiscal de fs. 272/277, y en su consecuencia, condenarla a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales correspondientes, todo de conformidad a los Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55 y 79 del Código Penal, debiendo continuar alojado en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, poniéndoselo a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez que la presente sentencia, adquiera firmeza.
2º Disponer que los efectos secuestrados en autos, de figuración a fs. 302 y 312, se restituyan a las personas de cuyo poder se secuestraron Art. 540 CPP. En caso que alguno de los efectos no fueren reclamados se procederá conforme al Art. 542 CPP.
3º 4º 5º 6º Fdo. Miguel Ernesto Ramos, presidente de causa; Antonio Rolando Cirigliano, vocal; Edgardo Alfredo Garibotti, vocal. Dr. José Ignacio Pabón Ezpeleta, secretario de Cámara subrogante.
Gualeguay, 31 de julio de 2007 - José I. Pabón Ezpeleta, secretario de Cámara.
-6274 3 v./21.8.07

- SECCION GENERAL
- LICITACIONES
- ANTERIORES
- PARANA
- MUNICIPIO DE ORO VERDE
- Licitación Pública Nº 06 MOV/07
OBJETO: contratación mano de obra y materiales para perforación de pozo para agua potable de aproximadamente 110
metros.
Incluye encamisado, filtro, y demás especificaciones detalladas en el pliego de bases y condiciones.
REGIMEN LEGAL: Decreto Nº 081 MOV/07, Ley 7060.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/08/2007

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4794

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031