Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

cuarenta mil $ 40.000 representados por cuatrocientas 400 cuotas del capital social.
SEXTO: Cesión de Cuotas.- Las cuotas podrán ser cedidas entre los socios libremente pero no podrán ser cedidos a extraños sin la aprobación por voto favorable de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social.
El valor de las cuotas se establecerá por medio de un Balance a realizarse a la fecha de la cesión.
SÉPTIMO: Administración.- La dirección y administración y fiscalización de la sociedad, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, los cuales serán designados por acuerdo de socios y durará mientras dure la sociedad, salvo que sea removido por justa causa o renuncia.
En este acto se designa a MARIO ALEJANDRO SAIDEL, quién actuará con la más amplia facultad para vender, comprar, contratar, contraer obligaciones, litigar, otorgar poderes especiales, generales, revocarlos, incluso para querellar criminalmente, abrir cuentas en instituciones bancarias, o de crédito o cooperativas de crédito, o instituciones financieras, operar con los Bancos que crea conveniente sin limitación alguna, podrá adquirir y transferir fondos de comercio, formar parte de otras sociedades, fusionarse, transformarse, asociarse con terceros, celebrar todo tipo de contratos públicos o privados, proponer convocatoria, quiebra, quita, remisiones, concurso, novaciones, transacciones, ejecutar contratos y celebrar todos los actos, contratos o cuasicontratos emergentes de la actividad empresaria, contraer deudas, garantizarlas de manera personal o real, otorgar todo tipo de garantías, incluso reales, efectuar prendar o hipotecas, la enumeración precedente es solo enunciativa y no limitativa.
Los socios podrán o no tener remuneraciones fijas por su trabajo personal conforme se establezca. Los retiros de cada Socio se cargarán en sus respectivas cuentas particulares hasta el límite que se fije. Los Socios no podrán solicitar la firma social para comprometerla en casos extraños al giro comercial normal, ya sea para garantizar a terceros o suscribir documentación a favor o efectuar prestaciones a título gratuito.
OCTAVO: Reuniones de socios.- Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar y constará en el orden del día de la asamblea.
Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones, firmadas por los socios gerentes hará plena fe entre los socios y los terceros.
NOVENA: Libro, balance y utilidades.- La sociedad llevará los libros que establecen las leyes, el Código de Comercio y demás que aconseje la técnica contable. El día 30 abril de cada año se confeccionará un inventario y balance general de acuerdo a las normas usuales en la materia, el que será puesto a consideración de los socios.
Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de las reservas legales y voluntarias que en cada

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2007

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

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