Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en tal sentido es necesario un acto administrativo expreso de la autoridad competente que, en ejercicio de tales potestades discrecionales, otorgue el beneficio por lo que no habiendo emitido el acto que lo establezca en forma particular para los demandantes, y no surgiendo de los decretos invocados para fundamentar el reclamo, ni de la preceptiva legal que los autoriza, que e! beneficio otorgado a determinados agentes haya sido establecido para hacerlo extensivo a otros empleados de la Administración Pública, no existe el acto concreto generador de derechos que le reconozca a los actores la atribución de percibir el adicional especial;
Que los derechos subjetivos que nacen de actos administrativos dictados en ejercicio de potestades discrecionales se generan en el momento en que el acto se emite, no son anteriores al mismo, por lo tanto no existiendo ese acto concreto de reconocimiento, no han nacido para los accionantes derechos subjetivos que puedan ser exigibles judicialmente;
Que la creación de suplementos remunerativos no puede ser efectuada a través de una decisión jurisdiccional, no correspondiendo al Poder Judicial arrogarse atribuciones que no le competen y merituar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta por el Poder Ejecutivo al no hacer lugar al beneficio reclamado;
Que asimismo y conforme a las constancias obrantes en el expediente, ha quedado acreditado que los actores no prestaban servicios en los organismos en los cuales se otorgaron adicionales como el demandado;
Que no hay identidad de servicios y de circunstancias que impongan similar retribución, no habiendo en consecuencia una violación al principio de igualdad o al postulado que prescribe igual remuneración por igual tarea, puesto que se trata de personal que al cumplir sus funciones en distintos organismos, se encuentra en situaciones diferentes;
Que de ello se colige un hecho relevante al momento de definir el tema, que por mas que se pretenda hacer aparecer las funciones de todos los reclamantes iguales a las de las áreas beneficiadas, ningún argumento resulta idóneo para sostener que tales funciones sean idénticas, simplemente porque se trata de distintos organismos;
Que no se advierte tampoco la existencia de un trato discriminatorio dirigido contra los demandantes, que contraste con el adoptado para el resto del personal de la Administración Pública y que pueda entenderse como violatorio de derechos y garantías, teniendo en cuenta que el adicional solo le fue otorgado a empleados de determinadas reparticiones en virtud de los servicios que prestan, merituación y priorización que únicamente le compete al Poder Ejecutivo;
Que en definitiva queda claro que no existe la arbitrariedad invocada como tampoco una situación de irrazonabilidad, desigualdad, discriminación y abuso de principios y derechos de raigambre constitucional, por lo que resulta procedente el rechazo de la pretensión conforme lo establecido en el Decreto Ley N 5977, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso de marras;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/05/2007

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones4790

Primera edición01/12/2003

Ultima edición18/07/2024

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