Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

beneficios consagrados en el artículo 19
de la Constitución Nacional;
Que asimismo agrega: Teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha delineado diáfanamente cuál es el marco interpretativo que debe ser el norte en situaciones como las presentes, así ha sostenido que resultaba descalificable el sistema de movilidad que se tradujese en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debía existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar afiliado en actividad en grado tal que pudiera ser confiscatoria o de injusta desproporción;
Que en el caso de autos, se puede observar la similitud de los presupuestos fácticos existentes entre el antecedente jurisprudencial mencionado y el reclamo efectuado por la recurrente, lo que puede llevar a aplicar las misma consecuencias jurídicas;
Que en este sentido la quejosa, al igual que el antecedente Rodríguez, reclama se le reajuste su haber en base a un adicional que se instituyó luego de un tiempo considerable de haber accedido al beneficio de jubilación;
Que el adicional en cuestión, que se invoca como fundamento del reajuste solicitado, ha sido instituido por el artículo 1 del Decreto Nº 02/03 MH modificado por Decretos N
6154/03 GOB y 105/04 MEOSP, disposición normativa que expresamente alude al carácter remunerativo del adicional ya que dispone: Establécese a partir del 1 de enero de 2003 para el personal de planta permanente que desempeña sus funciones en la Secretaría de Recursos Humanos
una bonificación especial de carácter remunerativo no bonificable
Que de las constancias obrantes en autos, queda debidamente acreditado que la recurrente estando en actividad, se desempeñaba en la Dirección General de Personal ex Secretaría de Recursos Humanos, de ahí que, de haber continuado prestando servicios, le hubiera correspondido percibir el adicional en cuestión;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al presente recurso;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Elsa Yolanda Suárez de Polentini, domiciliada legalmente en calle La Paz N 174, de esta el ciudad, contra la Resolución N 1867/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/05/2007

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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