Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

en Derecho Laboral Posgrado de Formación Superior en Derecho Laboral dentro del ítem Cursos de Postgrado calificable de acuerdo a la escala: 1 a 4 = 0,80 puntos, debiendo calificarse el mismo dentro del ítem Especializaciones. Por lo tanto, en razón de la menor vinculación de aquel con el cargo concursado, corresponde reducir el puntaje adjudicado asignado de 0,80 puntos a 0,40 puntos, todo ello conforme los criterios consensuados para la asignación de puntaje.
Asimismo, debe aclararse que el Título de Notario ha sido correctamente calificado 1,50 puntos y que los cursos de Mediación, fueron valorados dentro del item asistencia a eventos científicos no obstante lo cual el recurrente no alcanzó el mínimo exigido para la asignación de puntaje pero no fue calificado puntualmente como título de Mediador, atento que no completó el mismo solo posee los cursos Introductorio y Entrenamiento del Nivel de Formación Básica en Mediación, restando realizar la etapa de Pasantía.
Por último, en cuanto a la docencia, por un error involuntario, se ha consignado en la resolución recurrida que ejerció la docencia, siendo que se encuentra actualmente en ejercicio, sin embargo, el puntaje ha sido correctamente adjudicado, en razón de que el ejercicio de la docencia tanto en el nivel medio como terciario, resulta calificable con un puntaje global de 0,25 puntos, independientemente de la cantidad de años de desempeño. En consecuencia, la calificación final del Dr. Carlos Humberto Vianco, queda establecida en 29,10 puntos, correspondiendo:
Antigedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 8,95 puntos y Antecedentes Académicos 2,15
puntos.
Por ello;
- El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos - RESUELVE:
Art. 1º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra.
Teresita Inés Ferreyra, manteniéndose en consecuencia la calificación de 28 puntos, que le fuera asignada mediante Resolución Nº 200/07
C.M.E.R.
Art. 2º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Carlos Humberto Vianco y revocar parcialmente el puntaje asignado mediante la Resolución Nº 200/07 C.M.E.R., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, quedando establecida en consecuencia la calificación final de sus antecedentes en 29,10 puntos.
Art. 3º - La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Art.
4º Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.
Alejandro J. Cánepa, secretario general; Raúl A. Gracia, vicepresidente; Hermo L. Pesuto, consejero; Hugo Daniel Perotti, consejero; Jorge Boeykens, consejero; Juan Ramón Smaldone, consejero; Gilda Vargas, consejero.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/04/2007

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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